Siguiendo la línea de LOINAZ CALVO, ANDRÉS -PUEYO y PEREIRA TERCERO (2017) de entre los factores individuales que causan la Violencia Filio-Parental (VFP) encontramos las interferencias parentales que se producen mayoritariamente en el transcurso y después de una separación o divorcio. Este tipo de maltrato emocional puede producir a los hijos cambios conductuales como puede ser la agresividad verbal y física contra uno de los progenitores (RODRÍGUEZ 2022, p. 470).
El psiquiatra GARDNER en 1985 lo denominó “Síndrome de Alienación Parental” y lo define como «un trastorno infantil que surge casi exclusivamente en el contexto de las disputas por la custodia de los niños. Su manifestación primaria es la campaña de denigración del niño con el padre, una campaña que no tiene justificación».
Se ha de puntualizar que ni la OMS ni la comunidad científica en la actualidad admite el Síndrome de Alienación Parental como una enfermedad o patología. Lo que no podemos obviar es que existe dentro de las familias esta problemática, en cuyo ciclo el menor sería inicialmente víctima, para después convertirse en infractor (VFP). La primera duda que surge es si en ese primer ciclo se debería tratar como un delito de maltrato del art. 153 del CP o un delito contra la integridad moral del art. 173 del CP (BERNALTE BENAZET 2019, p.99).
No es una conducta exclusiva del sexo masculino ya que se da también en las mujeres.
Desde un enfoque judicial encontramos la Guía de Criterios de Actuación Judicial frente a la Violencia de Género del Consejo General del Poder Judicial que considera «el Síndrome de Alienación Parental no es una categoría diagnóstica clínica, ni en la Medicina ni en Psicología…» por lo que promueve a que los operadores jurídicos no usen, citen o defiendan el Síndrome de Alienación Parental.
La posición de los tribunales ha sido dispar en relación con la aceptación del término de su reconocimiento y aceptación. Así tenemos resoluciones donde no se reconoce la existencia del problema: SAP Vizcaya de 27 de marzo de 2008 o SAP de Toledo de 9 junio de 2016, y pronunciamientos sensu contrario: SAP de Madrid de 17 de junio de 2021 o SAP de Barcelona de 6 de abril de 2021.
En la Sentencia de la Audiencia de Málaga, Sección 6ª, n° 963/2020 de 8 de octubre se nos ilustra sobre el Síndrome de Alienación Parental entendiendo este como el conjunto de síntomas que resultan del proceso por el cual el progenitor alineador mediante diferentes estrategias logra provocar en el hijo un odio patológico e injustificado hacia el progenitor alineado. Lo que nos confirma que este síndrome es un factor que provoca VFP.
La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia más conocida por la Ley Rhodes, en honor al famoso pianista afincado en España que sufrió abusos durante su niñez, ha abordado este tema en su art. 11 que reza nos dice:
«3. Los poderes públicos tomarán las medidas necesarias para impedir que planteamientos teóricos o criterios sin aval científico que presuman interferencia o manipulación adulta, como el llamado síndrome de alienación parental, puedan ser tomados en consideración».
Señala RODRÍGUEZ (2022, p. 475) que si vamos a la literalidad del artículo se nos sugiere que el legislador ambiciona restringir o delimitar la función jurisdiccional a la hora de poder valorar, según la prueba practicada, la posible interferencia o manipulación del hijo por parte de los progenitores.
Después de lo expuesto es incuestionable que es un tema arduo y seguro del que correrán ríos de tinta tanto a favor como en contra, por lo que se tendrá que esperar a ver cómo se pronuncia la comunidad científica y la jurisprudencia a lo largo de los próximos años.
Como bien indica ABADÍAS SELMA (2020, p. 128) en ocasiones nos topamos con problemáticas sociales que existen, que son vox populi, y sobre las que la sociedad reclama soluciones, pero no se sabe por dónde se puede empezar a trabajar para encontrar una solución.
Lo que es incuestionable es que este síndrome puede generar que los menores rechacen a uno de los progenitores produciendo en las primeras etapas una violencia psicológica, pero se tendrá que investigar si este rechazo se vuelve en contra también del quien lo ha generado.
Rocio Leal
Tesorera de SEVIFIP
BIBLIOGRAFÍA
ABADÍAS SELMA, A., «La visión Penal de la violencia filio-parental en España: un panorama desigual», en La violencia filio parental: una visión interdisciplinar, ABADÍAS SELMA, A. y PEREIRA TERCERO, R., (coords.). J.M. Bosch, Barcelona, 2020.
BERNALTE BENAZET, J., «La alineación parental (SAP/AP). Aspectos de la evolución científica y social y visión jurisprudencial», en Estudios multidisciplinar sobre interferencias parentales, PÉREZ VALLEJO, A. M.ª. y ANTÓN MORENO, M.ª. P. (dir.) Dykinson, Madrid, 2019.
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Guía de Criterios de Actuación Judicial frente a la Violencia de Género. Disponible en: https://bit.ly/3nb8YM2
GARDNER, R. A., «Recent Trends in Divorce and Custody Litigation», in Academy Forum, 29, 3-7.
LOINAZ CALVO, I., ANDRÉS-PUEYO, A y PEREIRA TERCERO, R., «Factores de riesgo de violencia filio-parental: una aproximación con juicio de expertos», en Acción psicológica, 2017. Disponible en: https://bit.ly/3aitjWw (Fecha de última consulta: 25 de junio de 2022).
RODRÍGUEZ, D., «Las distintas formas de violencia contra la infancia en procesos de crisis familiares», en Actualidad. Derecho Penal 2022, ORTEGA BURGOS, E. (dir.). Tirant lo Blanch, Valencia, 2022.